jueves, 4 de marzo de 2010

Olvidemos los derechos humanos y apliquemos las leyes...

Ya hablaba de la Corte y la importante decisión que tiene en las manos no sólo en el tema de la adopción y matrimonio homosexual; decisión que de ser tomada con base en la protección de los derechos y en aras de garantizar la igualdad, podría transformarse en una realidad en todo el país, conquistando áreas geográficas en las que por ciertas ideologías políticas de extrema derecha del gobierno de estos lugares (llamase Jalisco y Guanajuato), el reconocimiento de igualdad y dignidad no son más que para aquellos que los legisladores del partido del gobernador (en ambos casos PAN) han establecido así, es decir: heterosexuales mayores de edad (falto decir blancos, capaces -sin que sean llamados con "capacidades diferentes"-, católicos y que tengan como ingreso mínimo el equivalente a la renta básica, de preferencia de sexo masculino -sé que suena exagerado, y obviando el hecho de que todos entendemos que el anterior, es un comentario satírico, diré que soy un convenciod de que sin los derechos contenidos en la Constitución, no habría límites para que aquellos estados llegaran a extremos tan absurdos como el hecho de que las mujeres no sólo no serían titulares de derechos humanos, sino que ni siquiera podrían categorizarse en el mismo sentido que los hombres, ¿alguien podría estar en contra de eso?-).
La Corte no sólo tiene gran responsabilidad en ese tema, sino que también el órgano supremo del poder judicial, tiene la obligación de dotar de contenido a los derechos humanos (fundamentales al estar positivizados en la Carta Magna), esto significa establecer límites -principios y fines en los alcances de los derechos-, ya sea a través de precedentes judiciales como pueden ser conflictos derivados de algún amparo, de acciones colectivas (hay ajaá, eso no existe en México, por lo menos no en el sentido de exigir a la Corte se pronuncie sobre cierto tema), acciones de inconstitucionalidad como en el caso del aborto y del matrimonio y adopción homosexual. Dotar de contenido es acotar el actuar de los poderes, es determinar el espacio que constituye el coto vedado, y determinar aquello que no se puede introducir a la esfera de la decisión política, pero sobre todo limitar a los derechos a partir de otros derechos. Por lo tanto la Corte juega un papel toral en la garantía y defensa de la vigencia de los derechos humanos, y debe ser a través de los posicionamientos judiciales que se construyan mayores y mejores formas de protección, por medio de las cuales los legisladores puedan colmar todas las lagunas legales y del ejercicio del poder (público, político, económico, coactivo, comunicativo, etcétera), que han derivado históricamente en las más atroces violaciones y actos de la humanidad. No creo que sea necesario trasladarse a Auschwitz (ojo no me refiero a que no es necesario recordarlo, por el contrario, es nuestro deber nunca olvidarlo, como forma de reivindicar a la humanidad), se puede ver un ejemplo diario en las detenciones arbitrarias y en las declaraciones forzada de aceptación de culpabilidad, las cuales seguramente han sido producto de los peores actos que una persona puede realizarle a otra: torturas.
Sin empacho la Corte decidió hoy limitar las facultades de los Organismos no Jurisdiccionales de protección de los derechos humanos -sistema ombudsman-, limitando a éstos a interponer acciones de inconstitucionalidad únicamente contra leyes que violen derechos expresamente reconocidos en la Constitución, esto no parece ser raro, al contrario limitar a estos organismo a interponer acciones de inconstitucionalidad frente a la posible incoherencia entre la ley generalk y la Constitución, parece más bien una verdad de perogruyo; lo que suena raro es que aquellas leyes que violen derechos humanos consagrados en textos internacionales -y no en la Carta Magna, lo que quiere decir que el Estado Mexicano ha incumplido con la obligación de reformar la legislación a fin de armonizarla con respecto al contenido de dichos instrumentos internacionales-, aceptados y ratificados por el Estado mexicano (y por lo tanto derecho vigente), no son impugnables por estos organismos; por lo tanto, si existe algún derecho no positivizado en la Carta Magna, o peor aún , alguna garantía no contemplada en el mismo ordenamiento, no puede siquiera pensarse que es inconstitucional; como si la Constitución fuera un simple papel declarativo, y no un documento que consagra la autonomía del pueblo mexicano, y limita a los poderes a través de la garantía de supremacía constitucional, y como si no fuera un documento imperfecto por ser un producto legislativo inacabado, como inacabado es el desarrollo social y tecnológico que produce nuevas formas de violaciones a los llamados nuevos derechos, restringiendo la matriz de los derechos humanos, cuyo destino es expandirse no sólo a más sujetos sino también en cuanto el objeto protegiéndose cada vez más derechos, y no al contrario. Aplicando supletoriamente los Tratados si es que benefician más a los derechos humanos.
La contradicción entre las leyes y los tratados internacionales también deben ser sometidos a los medios de control constitucional, aceptando que son estos formas de limitación del poder; es decir, me parece absolutamente restrictivo por parte de los ministros, y ojo con lo que dijo Zaldívar... de acotar el control constitucional a lo estrictamente positivizado por el legislador extraordinario, y no aceptar lo que la comunidad internacional -de la cual participa México- ha establecido como derechos humanos MÍNIMOS, y eso quiere decir, que por lo menos esos son los derechos a los que el Estado debe (como obligación y no como graciosas concesiones) dar garantías para su plena exigibilidad y justiciabilidad.
Ahora bien Zaldívar aseguró, según el Periódico El Universal, que siempre es necesario buscar la mayor protección y expansión de los derechos humanos, más no se pueden "desnaturalizar" los instrumentos de defensa, siendo que las acciones se encuentran diseñadas para confrontar una norma general con las Constitución, y no violaciones de otro tipo... mmmm!!!. Nos deja pensando no?, con relación al post anterior, Zaldívar no necesariamente es el más progresista, vemos que se mantiene en las formas y no entra al fondo, se adhiere a la literalidad de la ley y por tanto de los conceptos, pero en ningún momento busca ampliar estos conceptos que él mismo interpreta restrictivamente, sin adecuarse a la necesidad apremiante de no reducir mecanismos de protección de los derechos humanos, sino ampliarlos, y reconocer que son las leyes mal creadas -osea aquellas que por la pobreza lexicológica, la ausencia de elementos sociales o que simplemente por la incoherencia entre los principios que pretende tutelar dicha ley genera lagunas lo suficientemente amplias para que las autoridades crucen el umbral de lo no permitido y violen derechos humanos- las principales razones por las que el poder produce violaciones y aberrantes arrebatos contra los derechos, la dignidad y la igualdad.
No creo que sea en ningún momento justificable, y menos aún siendo una decisión de la principal encargada de velar por los derechos, que en razón del argumento de que existen otros el medios que se presumiría más efectivos, y por lo menos que cumpliría con las mismas características -osea dejar sin efectos a las leyes impugnadas- que las acciones de inconstitucionalidad, se hayan limitado los mecanismos legales y jurisdiccionales de protección a los derechos; mucho menos si aceptamos el deber de reconocer, que el prinicpal medio de proteger a los derechos es a través de las leyes, y su contenido o sus deficiencias podrían constituir violaciones directas, al hacer imposible la realización de esos derechos.
Que hay que decir a todo esto, si no es que: restringir una facultad ya de por sí restringida a los órganos gubernamentales expresamente facultades para ello: minorías parlamentarias (equivalente al 33%) locales, minorías parlamentarias de la Cámara de Diputados, minorías en el Senado, partidos políticos en temas electorales, PGR, CNDH (la actual limitada)... resultaría crear un nuevo espacio de desprotección, y el mantener una tradición paleo-positivista, donde lo único que se puede hacer es aplicar la ley, sin que sean los ministros verdaderos intérpretes de la Constitución, sino aplicadores del derecho, mediante un proceso irreflexivo entre interpretación y aplicación.
Que nos queda con una Corte que frente al problema de los derechos y de la actividad legislativa rebasada por la de cabildeos amañanados, donde los derechos que se deciden positivizar son producto de una decisión exclusivamente partidista y producto de la heurística de disponibiolidad, que se aleja cada vez más del núcleo social, quedando a merced de la decisión del órgano parlamentario, y dejando en absoluta desprotección a esos derechos que son parte del derecho vigente, pero que al no estar positivizados en la Norma Fundamental, para los ministros, no son susceptibles de ser violados por una ley que contradiga a los mismos.

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